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Miércoles, 18 Septiembre 2013 22:06

Instructivo para solicitar Asignaciones Familiares

La Universidad elaboró un instructivo donde se detallan los requisitos necesarios que se deben presentar para la solicitud de beneficios por Asignaciones Familiares. Además de la Declaración Jurada, cada tipo de asignación posee documentación específica que debe presentarse según el caso:

Asignación por Matrimonio
Para percibir este beneficio, el Agente debe tener una antigüedad mínima y constante de seis meses en el cargo y presentar fotocopia legalizada del Acta de Matrimonio o Libreta de Familia, además de fotocopia del DNI de los cónyuges.

Asignación por Pre-natal
Podrá ser solicitada por el personal con una antigüedad mínima y constante de tres meses en el cargo. Los certificados serán enviados a partir del tercer mes de gestación. Se debe presentar certificado médico oficial u oficializado donde conste el estado de embarazo, su antigüedad y fecha probable de parto, además de una constancia de no percepción del beneficio por parte del cónyuge o concubino.

Asignación por nacimiento de hijo
Para este caso, los Agentes podrán hacer la solicitud mediante la presentación de fotocopia legalizada del acta de nacimiento o Libreta de Familia del/de los hijo/s con todos los datos identificatorios completos. Además, se presentará fotocopia del DNI del/de los hijo/s y de los padres, en caso de que estos no lo hayan enviado en algún trámite anterior. Asimismo, es necesaria una constancia de no percepción del beneficio por parte del cónyuge o concubino.

Asignación por Hijo
La asignación diferencia entre cuatro tipos de casos.
En el caso del hijo matrimonial del agente o beneficiario o de su cónyuge, se deberá presentar fotocopia legalizada del acta de nacimiento o Libreta de Familia del/de los hijo/s con todos los datos identificatorios completos; fotocopia del DNI del/de los hijo/s; y constancia de no percepción del beneficio por parte del cónyuge o concubino.
Para los hijos adoptivos del agente, beneficiario o de su cónyuge, se presentará fotocopia del acta de adopción definitiva y de la partida de nacimiento donde conste el nuevo apellido; fotocopia legalizada del Acta de Matrimonio; fotocopia del DNI del/de los hijo/s, y constancia de no percepción del beneficio por parte del cónyuge o concubino.
En los casos de asignaciones por menores bajo tutela, guarda o tenencia, el Agente debe presentar testimonio, copia legalizada del acta de nombramiento y discernimiento de la tutela o de la resolución administrativa o judicial por la cual se le otorgó la guarda o tenencia al beneficiario y/o a su cónyuge; fotocopia legalizada del acta de nacimiento del/de los hijo/s con todos los datos identificatorios completos y fotocopia del DNI de los hijos. En los casos de tenencia conjunta, se agregará fotocopia legalizada del Acta de Matrimonio y constancia de no percepción del beneficio por parte del cónyuge o concubino.
Por último, en el caso de los hijos diferenciados, es necesario presentar fotocopia legalizada del acta de nacimiento o Libreta de Familia del/de los hijo/s, certificado de discapacidad original o copia legalizada, fotocopia del DNI del/de los hijo/s, constancia de no percepción del beneficio por parte del cónyuge, y constancia de que el hijo no percibe ningún beneficio previsional.

Asignación por Cónyuge
Para su solicitud se debe presentar: certificación, copia o fotocopia legalizada del Acta de Casamiento o de la Libreta de Familia; Declaración Jurada firmada por ambos esposos manifestando la convivencia conyugal, emitida por autoridad competente, y fotocopia del DNI del cónyuge. Además, si la convivencia alcanzase un período mínimo de cinco años, la asignación por persona con quien viviese públicamente en aparente matrimonio. Este plazo se reducirá a un año en los casos en que exista un hijo reconocido por ambos progenitores.

Asignación por Escolaridad y Ayuda escolar
Para dicha solicitud se reconocerán las certificaciones extendidas por establecimientos de enseñanza de carácter oficial, nacional, provincial o municipal, o los institutos o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o autorizada por la autoridad oficial competente. Para ello el Agente deberá enviar todos los años los correspondientes certificados de inicio y finalización del año lectivo. Esta Asignación se abona desde el nivel inicial (preescolar o jardín de 5 años) hasta el mes anterior a que el menor cumpla 23 años, si continúa sus estudios. Si el hijo es mayor de 18 años, se deberá presentar, además, el correspondiente certificado de escolaridad del año en curso.

Cabe recordar que además de la información y documentación específica para cada caso, en toda solicitud de Asignación Familiar, el Agente deberá presentar la correspondiente Declaración Jurada.

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